Normas éticas para el ejercicio profesional de nuestros miembros
La función social que llevan a cabo nuestros miembros es cada vez más universal y necesaria, lo que exige establecer unas normas éticas para su ejercicio. En consecuencia, la Red Mundial de la Transformación (RMT) ha establecido el siguiente código con el objetivo de garantizar a los clientes que contratan servicios de nuestros miembros, encuentren profesionales comprometidos expresamente con la calidad de su trabajo.
El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los miembros de la RMT.
Su incumplimiento podrá acarrear la imposición de las sanciones que establezca el Consejo Directivo.
Los miembros de la Red se comprometen a cumplir con los siguientes deberes:
La pertenencia a la Red implica el reconocimiento del derecho a ser remunerados de forma que puedan ejercer su profesión de forma digna y eficaz, en condiciones equivalentes a las de otros profesionales con una calificación similar.
En el caso de prestar servicios de forma gratuita para organizaciones no lucrativas procurarán no hacer de ese tipo de trabajo la norma habitual. Asimismo, deberán informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.
La RMT busca promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social; y finalmente orientar a los miembros para que tomen en cuenta, en la fijación de sus honorarios profesionales para actividades presenciales:
Sin perjuicio de lo que dispone este artículo para la estimación del monto de los honorarios, el miembro de la RMT debe fundamentalmente atender a lo siguiente: el grado de especialidad del tema, la cantidad de público asistente, la experiencia y la reputación del miembro, la capacidad económica del cliente, entre otros factores.
Servicios vía internet: La RMT acepta un 50% menos que los honorarios presenciales.
Los miembros de la Red deberán regirse por el principio de solidaridad profesional. Brindarán su ayuda a los compañeros que la necesiten, especialmente a los menos experimentados.
En el caso de que contraten a otro colega, en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde con el artículo 4. No ofrecerán trabajo sin remunerar o con una remuneración inferior a la habitual bajo la promesa de un pago posterior.
Respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio.
Se define el plagio como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de vista de la Red Mundial de la Transformación es una infracción grave el plagiar el título de una Conferencia, Seminario, Taller y/o Curso, se incurre en ello cuando se presenta un título ajeno como propio u original. Así pues, un miembro comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por su autor(a).
Para que se configure el plagio se requiere que se haya copiado la conferencia, seminario, taller y/o curso como un todo inescindible, y no uno de sus elementos aislados, por ejemplo el título de una conferencia.
Se recomienda que los miembros que deseen proteger su material intelectual registren el mismo en sus respectivos países y en aquellos países donde deseen que se haga efectiva dicha protección.
En caso de existir un tema en conflicto el miembro supuestamente afectado debe comunicarse en primer lugar con el supuesto infractor, solicitando el cese y/o la modificación del material afectado. En caso de no lograr dicho propósito se deberá comunicar a la Red Mundial de la Transformación para que la organización tome cartas en el asunto.
En caso de disputa entre miembros de la Red, éstos se someterán al arbitraje del Consejo Directivo de la RMT. Sus resoluciones son inapelables y queda prohibido a las partes intervinientes recurrir ante los Tribunales de Justicia Ordinarios.
Todo miembro que infrinja el código de ética de la organización estará sujeto a las siguientes sanciones:
La publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales podrá hacer referencia a la pertenencia a la RMT, siempre y cuando dicha mención no vaya en detrimento del prestigio de ésta. Pueden solicitar el auspicio de sus eventos al Consejo Directivo de la RMT.